La Audiencia Provincial de Madrid entiende que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales es de 4 años (art. 949 CCom) y se computa desde el cese del administrador

La Audiencia Provincial de Madrid entiende que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales es de 4 años (art. 949 CCom) y se computa desde el cese del administrador

En este sentido, la Audiencia Provincial entiende que no es aplicable el art. 241 bis (prescripción a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse) porque esa clase de acción no está comprendida en la literalidad de este precepto, que se...