El TC ha estimado el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente donde le deniegan la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.
La Sala considera que se ha vulnerado los derechos a la igualdad ante la ley y a la tutela judicial efectiva al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada y otorgaron a la recurrente un trato desigual y no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un título público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal.
En este sentido, la Sala considera que la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.
vLex. 213, Marzo 2020. Blog de actualidad.
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