Durante todo el mes de febrero se debe presentar la declaración de Operaciones Económicas (modelo 347) correspondiente al ejercicio anterior.
Adjunto incluimos un extracto sistematizado de la normativa aplicable al respecto, así como una idea general de la correcta cumplimentación del impreso (mod. 347).
Pasamos a recordarles que:
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- Aquellas operaciones que hayan estado sujetas a retención y de las que haya obligación de declarar a través de otras declaraciones (mod. 180, 190, 193, etc.), no deben incluirse en esta declaración.
- La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se suministrará en términos anuales, si bien, para determinar las operaciones a declarar se mantiene el umbral anual superior a 3.005,06 € por persona o entidad y 6.000,00 € por las operaciones en efectivo.
- Los obligados tributarios incluidos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) no tendrán obligación de presentar la declaración anual mod. 347.
- Los obligados tributarios que figuren acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) no tendrán obligación de presentar la declaración anual mod. 347.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
NOTAS:
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- Se consideran que desarrollan actividades empresariales o profesionales quienes están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La sociedad que se extingue como consecuencia de un proceso de fusión está obligada a cumplir con todas las obligaciones materiales y formales que le corresponden hasta el momento de extinción de la misma, entre las que se incluye la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, siempre que se hayan realizado operaciones que deban declararse.
¿Quiénes no deben presentar la declaración?
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- Los no residentes que realicen actividades en España sin establecimiento permanente.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA (módulos), salvo por las operaciones por las que emitan factura y por las operaciones por las que reciban factura y se registren en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Los que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente o de 300,51 € durante el mismo período, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los que exclusivamente hayan efectuado operaciones no sometidas al deber de declaración (ver apartado siguiente en relación a las operaciones que deben declararse).
- Los sujetos pasivos que presenten la “declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” (mod. 340).
¿Qué operaciones deben declararse?
a) Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto, para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.
b) El importe de 3.005,06 € se ha de considerar en valor absoluto (3.005,06 € tanto en positivo como en negativo -3.005,06 €). En las operaciones sujetas al IVA, se incluirá el propio impuesto así como los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y en el Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca, se incluirá el importe de las compensaciones recibidas o satisfechas.
c) Se descontarán las devoluciones, rappels y descuentos habidos en el mismo año natural.
d) En el supuesto de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.
e) Se incluirán tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas) como las adquisiciones de los mismos (compras).
f) Se incluirán tanto las operaciones típicas y habituales como las atípicas u ocasionales, incluso las operaciones inmobiliarias.
g) Se incluirán las subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables que se otorguen. También deben declararse por parte de los perceptores las subvenciones recibidas.
h) En todos los casos, se incluirán tanto las operaciones sujetas como las no sujetas al IVA (estén o no exentas del mismo).
i) Las Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carácter social, deberán declarar las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.
j) Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
k) Las entidades aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros (primas o contraprestaciones recibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas, aunque no se haya expedido factura o documento equivalente).
l) En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios.
m) Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. Asimismo, se harán constar separadamente los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajes y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
n) Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
o) Se harán constar separadamente los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
p) Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deben efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
q) En las operaciones de leasing, deberá incluirse tanto la cuota correspondiente al arrendamiento como la carga financiera (capital amortizado + intereses satisfechos).
r) Los préstamos hipotecarios de bienes inmuebles, concedidos por entidades financieras, no deberán incluirse en la declaración, ya que la información en relación a los mismos es facilitada por dichas entidades, a través de la declaración (mod. 181).
s) En cuanto a los restantes préstamos, deberán declarase únicamente los intereses satisfechos y en ningún caso el capital amortizado.
t) Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC). Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo y de acuerdo con los criterios del régimen especial.
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.
u) Las operaciones en las que sea de aplicación la figura de inversión del sujeto pasivo dentro del territorio de aplicación del IVA español (IVA excluido, según consulta vinculante de la D.G.T. 0731-05 de 25 de abril de 2005).
Cuando el sujeto pasivo sea el destinatario (compras) en las operaciones de inversión del sujeto pasivo, las mismas se deberán consignar separadamente de otras operaciones.
v) Deberán declararse separadamente las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA.
Criterios de imputación temporal
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- Las operaciones a declarar son las realizadas en el año natural al que la declaración se refiera.
- Se entenderá producida una operación en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento equivalente, es decir, en el período mensual o trimestral en el que se emita o reciba la factura o documento equivalente.
- En el caso de que la modificación de la Base Imponible del IVA, por devoluciones, descuentos, bonificaciones y supuestos de insolvencias, tenga lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda declararse, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se producen dichas circunstancias modificativas.
Asimismo, cuando dichas modificaciones tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
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- Los anticipos de clientes y proveedores y otros acreedores deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que supere la cifra de 3.005,06 €.
- Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.
- Cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 €, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
Qué operaciones no deben declararse?
a) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no fue obligatorio emitir factura o documento equivalente.
b) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que habiendo emitido factura no era obligatorio consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
c) Las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
d) Las operaciones a título gratuito, no sujetas o exentas del IVA.
e) Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
f) Los arrendamientos de bienes inmuebles exentos del IVA.
g) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
h) Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes o prestaciones de servicios estén exentos del IVA.
i) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
j) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
k) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal a través de declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente, tales como:
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- Operaciones que deban declararse en los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelos 180, 190, 193, 194, 196, 296, 187 y 188).
- Operaciones que hayan sido objeto de intermediación por los fedatarios públicos o intermediarios financieros, por las cuales están obligados a suministrar información a la Administración Tributaria.
- Operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas (modelo 181).
- Operaciones que deban ser objeto de suministro anual de información a la Administración Tributaria por parte de las entidades gestoras de los fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos y las mutualidades de previsión social (modelo 345).
- Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes (modelo 349).
- Subvenciones o indemnizaciones satisfechas a los agricultores o ganaderos que sean objeto de información a la Administración Tributaria (modelo 346).
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l) Las cuotas de Seguridad Social, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en general los impuestos y tasas satisfechas.
m) Las cuotas satisfechas por primas de seguros.
¿Cuándo debe presentarse la declaración?
Durante el mes de Febrero del año siguiente al que las operaciones se refieran.
Forma de presentación de la declaración
La declaración se presentará con arreglo a los siguientes criterios :
1 . Personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada o obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y entidades sin personalidad jurídica; siempre por vía telemática a través de Internet con firma electrónica avanzada.
2 . Personas físicas y Comunidades de propietarios
Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada o mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
Las Comunidades de propietarios podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada.