Decreto Ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas (marzo 2021)

Mar 30, 2021 | Actualidad, Noticias, Sucesiones y donaciones

Le informamos que, el pasado 23 de marzo, entró en vigor el Decreto Ley 2/2021, mediante el cual se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del Impuesto sobre Estancias Turísticas.

Dichas medidas afectan a aquellos establecimientos turísticos que determinen la base imponible en régimen de estimación objetiva, en los siguientes términos:

Establecimientos turísticos que no tengan el carácter de viviendas turísticas o campings

  • Con carácter excepcional, se permite la posibilidad de solicitar una reducción específica de los signos, índices o módulos aplicables a aquellos establecimientos turísticos en los cuales concurran los siguientes requisitos:
      • La ocupación media del establecimiento a lo largo del periodo de su comercialización, durante el año 2020, haya sido inferior al 18,5 por 100 de las plazas del establecimiento.

      • La ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo haya sido inferior al 18,5 por 100 de las plazas totales.

  • Excepcionalmente, la declaración-liquidación anual (modelo 710), correspondiente al ejercicio fiscal 2020, deberá presentarse e ingresarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, en lugar de entre el 1 y el 31 de mayo de 2021.

Establecimientos turísticos que tengan el carácter de viviendas turísticas o campings

  • En relación a las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2020, se establece un plazo de pago excepcional que abarcará desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de 2021.