Dietas por desplazamiento y gastos de viaje
Legislación aplicable:
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (Entrada en vigor 01/01/07)
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (Entrada en vigor 01/04/2007)
- Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, de modificación de determinadas cuantías exceptuadas de gravamen. (Con efectos 01/01/2008)
El artículo 17.1d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que se considerarán rendimientos íntegros del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.
En este sentido, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, establece las cuantías exentas de gravamen en concepto de gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
Concepto de gastos de locomoción: Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto.
Concepto de gastos de manutención y estancia: Cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, salvo cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses.
Cuantías exentas de tributación: