Las últimas sentencias del Tribunal Supremo —núm. 637/2026, de 17 de febrero; 640/2026, de 19 de febrero; y 874/2026, de 20 de febrero— abordan una cuestión especialmente relevante en el ámbito de la empresa familiar: la localización del requisito del empleado a jornada completa en el marco de grupos societarios a efectos de la aplicación de la reducción del artículo 20.6 LISD y la exención del artículo 4.Ocho LIP.
En concreto, el Alto Tribunal analiza si, para calificar como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, el requisito del empleado exigido por el artículo 27.2 LIRPF puede entenderse cumplido cuando dicho trabajador no está contratado por la propia entidad arrendadora, sino por otra sociedad del mismo grupo.
A primera vista, podría parecer que el Tribunal Supremo flexibiliza de forma definitiva este requisito, admitiendo que la persona contratada pueda estar en cualquier sociedad del grupo. Sin embargo, una lectura más detenida de la doctrina revela que dicha conclusión debe matizarse de forma significativa.
El Tribunal Supremo desplaza el foco desde un análisis formal —dónde está contratado el trabajador— hacia un análisis sustantivo: la existencia de una verdadera unidad económico-funcional del grupo. En este sentido, establece que, cuando la entidad arrendadora forme parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio y la ordenación de la actividad se realice con medios personales y materiales del grupo —aunque estén centralizados—, podrá entenderse cumplido el requisito del empleado a efectos del artículo 27.2 LIRPF, siempre que exista una integración funcional real en la actividad económica del conjunto.
Esto implica que la sociedad arrendadora debe estar integrada en la actividad del grupo, sirviendo a la misma, y no limitarse a una mera utilización instrumental de medios ajenos. En caso contrario, es decir, cuando exista únicamente una pertenencia formal al grupo sin esa integración económica y funcional, el requisito deberá cumplirse de forma individual en la propia entidad arrendadora.
Las sentencias, por tanto, evitan establecer una regla automática y optan por una solución claramente casuística, lo que permite adaptar la norma a la diversidad de estructuras empresariales, pero también incrementa la carga probatoria del contribuyente. La delimitación entre “integración funcional” y mera “utilización de medios” no siempre será evidente, especialmente en grupos con actividades heterogéneas o con sociedades patrimoniales desvinculadas del núcleo operativo.
Así, aunque estos pronunciamientos abren la puerta a una interpretación más económica y menos rígida del requisito del empleado a jornada completa, también anticipan un escenario de potencial litigiosidad, donde la Administración previsiblemente seguirá analizando con rigor la realidad subyacente de cada grupo.
En definitiva, estas sentencias suponen un avance hacia una interpretación más acorde con la realidad económica de los grupos empresariales, alejándose de planteamientos excesivamente formalistas. No obstante, también introducen un estándar de análisis más exigente, que obliga a los contribuyentes a reforzar la justificación de la estructura y funcionamiento de sus grupos si desean aplicar los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar.
En la práctica, la clave ya no será tanto dónde está contratado el empleado, sino cómo está organizado y, sobre todo, cómo puede acreditarse el funcionamiento real del grupo desde una perspectiva económico-funcional.
En Joan Cerdà asesoramos a empresas familiares y grupos societarios teniendo en cuenta la doctrina administrativa y la jurisprudencia más reciente sobre los requisitos fiscales exigidos por la normativa, dada su especial incidencia —en particular— en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre con un enfoque basado en la realidad económica del grupo y de cada uno de nuestros clientes.