Planteamiento de la situación: Una persona fallece sin testamento, siendo su único heredero su hijo soltero. Aunque se otorga acta notarial de notoriedad para la declaración de heredero ab intestato, antes de haber sido aceptada dicha herencia, este fallece, existiendo en su caso un testamento abierto a favor de su primo, no teniendo ningún descendientes ni ascendientes. Dicho heredero transmisario aceptó pura y simplemente ambas herencias, habiéndole sido adjudicada directamente la totalidad del bien integrante de la herencia de la causante en pleno dominio.
La CA de Madrid, por un lado, sostuvo que la prescripción se debía computar desde el fallecimiento del segundo causante, el TS, tras haber corregido su jurisprudencia, considera que fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitidos a sus herederos el derecho a aceptar aquella herencia, produciéndose por estos últimos la aceptación de la herencia del causante que no había sido aceptada previamente por el heredero transmitente, se produce una sola adquisición hereditaria. Por tanto, en el ius delationis no existe una doble transmisión sucesoria o sucesión, sino que cuando se acepta la herencia del heredero transmitente y se ejercita el ius delationis intrinseco en la misma por los herederos transmisarios, por un lado, se sucede al causante de la herencia y, por otro lado, se sucede al fallecido heredero transmitente.
Como consecuencia de lo anterior, la adquisición por el heredero transmisario en relación a la primera herencia debe ser considerada prescrita, ya que la existencia del ius delationis no incide en el devengo del ISD en relación aquella herencia. El inicio del cómputo de prescripción se fija el momento del fallecimiento de la causante, siendo irrelevante el momento en el que fallece su hijo, el heredero transmitente.
TSJ Madrid (Contencioso) de 22 de febrero de 2022