La AEAT nos recuerda que vencido el plazo máximo en que las cuotas soportadas en exceso y consignadas en la declaración liquidación pueden ser compensadas, el sujeto pasivo puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción.
Es decir, transcurridos cuatro años desde que se consignaron en la declaración liquidación estas cuotas soportadas en exceso, sin que se hayan podido compensar ni solicitado la devolución, nace el derecho a obtener la devolución con un nuevo plazo de 4 años de prescripción, con el fin de garantizar la neutralidad del impuesto. Evidentemente, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos establecidos para ejercitar el derecho a la deducción y devolución de LIVA.
Como la Ley de IVA no contempla ningún procedimiento propio para aplicar este derecho, el sujeto pasivo deberá dirigirse a la Administración Tributaria, a través de un escrito solicitando la devolución de estas cantidades de IVA, cuyo derecho a deducir mediante compensación han caducado.
V604-22 de 22 de Marzo de 2022