Los acuerdos negativos por los que se rechaza una propuesta cuando la propuesta no aprobada no es la única alternativa posible que pudiera ser valorada y aprobada por los socios, no pueden ser impugnados. En caso contrario, el juez estaría supliendo la voluntad social. La impugnación de los acuerdos negativos será posible cuando la propuesta rechazada sea un imperativo legal o estatutario y no se prevea otro cauce específico para exigir su cumplimiento, lo que no tiene lugar con la propuesta de aprobación de una concreta y determinada propuesta de liquidación. Se estima el recurso de apelación.
SAP Madrid 492/2022, 24 de Junio de 2022 – Jurisprudencia – VLEX 910545015