El sujeto pasivo debe ejercer de forma habitual, personal y directa la actividad exenta, además de ejercer efectivamente las funciones de dirección de la entidad. La norma es interpretada en el sentido de que solo ampara a la titularidad directa de las participaciones de los miembros de la empresa familiar, y no de las participaciones de estos miembros en otras empresas participadas.
Resolución vinculante de la DGT V1288-22 del 07/06/2022