Antecedentes : Interpuesto recurso contencioso-administrativo nº 277/22 contra la resolución del TEAR de fecha 22-12-2021, constituyendo el debate jurídico la consideración de pérdida patrimonial la diferencia de valor de adquisición y transmisión de varios inmuebles donados por el recurrente y su esposa a sus hijos, computando la administración la ganancia patrimonial generada por la donación de cuatro inmuebles mientras que niega la consideración de pérdida patrimonial respecto a esa misma donación pero referida a los otros cuatro inmuebles.
Cuerpo : El artículo 33.5.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable al caso, prevé que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: … c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades”. Concluyendo la administración que el menor valor del patrimonio de la obligada tributaria no puede computarse como pérdidas patrimoniales, porque la ley expresamente lo prohíbe, pero sin embargo sí computa como ganancia patrimonial.
A efectos del IRPF debe calcularse la variación que ha sufrido el patrimonio, tanto si se ha producido una ganancia como una pérdida. Desde la primera aparición de los conceptos de incrementos y disminuciones de patrimonio (actualmente, ganancia o pérdida patrimonial ) la esencia ha sido gravar el aumento o disminución del valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, y desde siempre, se habla de pérdidas de patrimonio propiamente dichas, y no perdida fiscal, – entendida como la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de donación, sino la pérdida económica del bien producida por su salida del patrimonio.
Conclusión : La Sala sentenciadora declara contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisión lucrativa, y en cambio, no permitir las pérdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones y admite que la pérdida patrimonial que pudiera generarse por la donación de un bien, en el caso, una vivienda, si pueda computarse como pérdida, y pueda compensarse con la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la donación de otra vivienda.
TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 970/2022, 28 Sep. Rec. 277/2022 (LA LEY 258198/2022)