Antecedentes : Como norma general, es bien sabido que la consignación de la deducción del IVA soportado en la declaración trimestral es una opción, por lo que, en el supuesto de no haberlo incluido, se perderá el derecho a incluirlo mediante un declaración rectificativa.
Cuerpo : El TEAC resuelve que, a pesar de la regla general, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, sí que se permite consignar de manera extemporánea el IVA deducible. Ello trae su origen en el hecho de que no se produce perjuicio alguno frente a la Administración, dado que si el sujeto pasivo tiene derecho a la deducción total del IVA soportado no procede ingreso alguno efectivo como consecuencia de la autorrepercusión efectuada. Se entiende por lo tanto, que en estos casos, la entidad actuó por error y no por falta de ejercitación de sus derechos, dado que resulta de suponer que en ningún caso, teniendo derecho total de deducción, habría tenido que ingresar tampoco ningún IVA por la operación (derecho a repercutir y deducir en el mismo momento y por el mismo importe).
Conclusión : Por lo tanto, se abre la vía a que, en aquellos supuestos en los que se produzca la inversión del sujeto pasivo, típicamente en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en prestaciones de servicios donde el destinatario radica en territorio de aplicación del impuesto y actúa como empresario, se podrá declarar de manera extemporánea gozando de un efecto neutral para el contribuyente.
TEAC Resolución 20 de octubre de 2016