Medidas Extraordinarias de Apoyo a la Solvencia Empresarial (RDL 5/2020) (marzo 2021)

Mar 19, 2021 | Actualidad, Medidas Covid, Noticias

Le informamos que el pasado 13 de marzo entró en vigor el RDL 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y que aprueba un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros.

De manera resumida les indicamos a continuación la información más relevante relacionada con las ayudas aprobadas.

Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

La dotación de esta Línea Covid asciende a 7.000 millones de euros, correspondiéndole a las Islas Baleares y las Islas Canarias 2.000 millones.

Estas ayudas son directas y tienen carácter finalista, debiéndose emplear para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprado por la Administración, en el IVA en el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.  
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I;
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

 Importe de las ayudas. Límites máximos:

I. 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF;

II. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá, que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, será del:

  • En el caso de empresarios y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados: el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%
  • En el caso de entidades y empresarios o profesionales que tengan más de 10 empleados: el 20% del importe de la caída de volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%

Línea para la reestructuración de la deuda financiera Covid

Así mismo, se crea una línea dotada con 3.000 millones de euros para que el ICO pueda acompañar los procesos de reestructuración de deuda financiera que cuenten con aval público que se hubieran concedido por las entidades de crédito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a estas medidas, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid

Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas gestionado por COFIDES y dotado con 1.000 millones de euros destinado a fortalecer la solvencia de empresas no cubiertas por el fondo ya gestionado por SEPI. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o aquellas que se consideren inviables a futuro.

Condiciones de estas ayudas.

La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a:

  • Que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal.
  • Que no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Que no hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones legales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no repartan dividendo durante 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
  • Que mantengan su actividad hasta el 30 de junio de 2022.

Esta normativa está pendiente de que cada Comunidad Autónoma apruebe los procedimientos de solicitud de las ayudas y determine el plazo de solicitud y documentación a presentar.

 

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