En el día de ayer, 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, destacando en el ámbito fiscal las siguientes medidas, con efectos desde el 1 de enero de 2022 :
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social
- Se vuelve a reducir el límite general de reducción en la base imponible por aportaciones individuales a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social, estableciendo el límite en 1.500,00 euros anuales (anteriormente establecido por la Ley de prevención de blanqueo de capitales en 2.000,00 euros), así como las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia Servera o de gran dependencia.
- Dicho límite se podrá incrementar a 8.500,00 euros anuales para las contribuciones empresariales, pudiendo optar el trabajador a realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva aportación empresarial.
- Límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva (módulos)
- Se prorrogan para el año 2022 los límites cuantitativos de inclusión y exclusión del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que cuentan con un límite explícito). De esta forma podrán seguir en este método aquellos contribuyentes que no superen los límites de facturación en 2021 de 250.000,00 euros para el conjunto de actividades y 125.000,00 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Límites de la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
- Se prorrogan también para el año 2022 los límites para aplicar el régimen simplificado y especial de agricultura ganadería y pesca en el IVA.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para rentas obtenidas mediante establecimiento permanente
- Tributación mínima
Se establece una tributación mínima para determinados contribuyentes, suponiendo ello que la cuota líquida del IS no podrá ser inferior al resultado de aplicar el tipo impositivo mínimo a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, por los ajustes de la reserva de nivelación.
Siendo los tipos mínimos establecidos los siguientes :
- Tributación mínima del 15% de la base imponible para contribuyentes con un importe neto de cifra de negocios igual o superior a 20.000.000,00 euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, cualquiera que sea su cifra de negocios.
- Para las entidades de nueva creación cuyo tipo impositivo es de un 15%, se establece un tipo mínimo de tributación del 10%.
- Y para las entidades de crédito y exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es el 30% se establece un tipo mínimo del 18%.
- Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda
Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades acogidas al régimen de entidades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español y que cumplan los requisitos exigidos.
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se mantiene el tipo de interés legal del dinero en el 3,00% y el interés de demora en el 3,75%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Los importes para 2022 son los siguientes :
- Diario 19,30 euros
- Mensual 579,02 euros
- Anual 6.948,24 euros
- Cuando la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia IPREM , la cuantía anual será de 8.106,28 euros, salvo que excluyeran las pagas extraordinarias, en ese caso, la cuantía será 6.948,24 euros.
Creación del bono cultural joven
Si bien no es de interés fiscal, quizá pueda interesarle conocer la creación del bono cultural joven destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.
Podrán acceder al bono cultural los jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022 y tendrá un importe máximo de 400,00 euros por beneficiario que se deberá destinar a las actividad y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda que se plantee.