Las sucursales son establecimientos secundarios que gozan de cierta autonomía de gestión, pero carecen de personalidad jurídica propia. Al no existir socios propios de la sucursal y sí únicamente socios de la sociedad matriz, no cabe celebración de junta general universal de socios de la sucursal para acordar dicho traslado, debiendo ser la propia Sociedad Matriz, bien a través de su órgano de administración, bien por acuerdo de su junta de socios la que adopte dicho acuerdo de traslado de domicilio de la sucursal y formalice dichos cambios.
Tratándose de sucursal de sociedad extranjera será su ley nacional la que determine la competencia para tomar dicha decisión.
DGSJyFP (DGRN) Resolución de 14 de Marz. 2022