Antecedentes: Una entidad a la que se adjudica un contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de infraestructura hospitalaria, plantea ante la Administración cómo debe tributar el IVA de la prestación de servicios.
– La entidad efectúa consulta ante la DGT en relación a los tipos de IVA aplicables. Como respuesta, la Administración emite una primera consulta vinculante y determina qué servicios deben tributar al 10% y cuáles al 21% (en el ejercicio 2015).
– El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la tributación de estos servicios y adopta un criterio distinto al previsto por la DGT: considera que todos los servicios deben tributar al tipo general del 21%. Esta doctrina es reiterada por el TEAC (en el ejercicio 2017).
Desarrollo: Al existir diferentes interpretaciones sobre el momento temporal en que resulta de aplicación el nuevo criterio y sus posibles efectos retroactivos, se eleva la cuestión y el TEAC recuerda que la Administración está vinculada por los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, pero también lo está a la doctrina del TEAC (LGT art.239), de tal forma que, si sobre la cuestión objeto de regularización existe doctrina del TEAC, es esta la que vincula a los órganos de aplicación de los tributos.
Conclusiones: a) El cambio de criterio del TS y del propio TEAC vincula a toda la Administración tributaria desde que dicho cambio se produce, no pudiendo regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en el momento de presentación de su declaración. b) El principio de confianza legítima no puede extenderse una vez que, tanto el TS como el TEAC, en doctrina reiterada que constituye cosa juzgada, hayan establecido una interpretación distinta y definitiva de la norma.
TEAC 23-6-22