Novedades aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Sep 13, 2022 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias

(Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal)

El reciente 6 de septiembre se publicó en el BOE la “Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal”, mediante la cual se fijan las directrices que regirán la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Como saben, las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con excepción de una serie de deudas tributarias, entre las que se encontrarían las siguientes:

a.- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

b.- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (como, el IVA), salvo que se justique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

c.- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el momento, se permitía que el obligado tributario, con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda, pudiese proponer los plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento solicitado, todo ello sujeto a la posterior aprobación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual podía estimar la propuesta del obligado tributario o señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.

Pues bien, con la entrada en vigor del referido precepto legal, a partir del 1 de enero de 2023, los acuerdos de concesión que se dicten, por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los indicados a continuación (computándose desde la finalización del plazo establecido para el pago en periodo voluntario original de la deuda tributaria que se trate):

a.- Plazo máximo de 6 meses, para aquellos aplazamientos y fraccionamientos:

     1.- Garantizados mediante garantía distinta a aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución (entre otras, hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente).

     2.- Garantizados mediante la adopción de medidas cautelares por parte de la Administración Tributaria.

     3.- Con dispensa de garantías por recaer sobre deudas tributarias de cuantía global inferior a 30.000 euros.

b.- Plazo máximo de 9 meses, para aquellos aplazamientos y fraccionamientos que se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c.- Plazo máximo de 12 meses, para aquellos aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantías por carecer el obligado al pago de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Asimismo, mediante el citado precepto legal, se regula por ley (hasta el momento se regulaba mediante orden ministerial) la exención de aportación de garantías en aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (distintas de las aduaneras), siempre que el importe en su conjunto no exceda de 30.000 euros. A efectos de la determinación del importe de deuda, se acumularán, en principio, las deudas que consten en la base de datos del órgano de recaudación competente, si bien, se habilita la posibilidad de computar también aquellas otras deudas acumulables que, no constando en su bases de datos, le hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.