NOVEDADES DE INTERES (Noviembre-Diciembre 2021)

Nov 15, 2021 | Actualidad, Noticias

Operaciones vinculadas

Algunas empresas deberán presentar el modelo 232.

Si su empresa realizó operaciones vinculadas durante el ejercicio 2020, es posible que este mes de noviembre deba presentar el modelo 232.En concreto, deben declararse en ese modelo:

• Las operaciones realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
• Determinadas operaciones por un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).
• Las operaciones realizadas con paraísos fiscales, independientemente de su cuantía.
• Y las cesiones de inmovilizados intangibles a entidades vinculadas que disfruten de la reducción del 60% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, sea cual sea su cuantía.

También es obligatorio declarar las operaciones vinculadas -aunque no se alcancen los límites indicados en los dos primeros puntos cuando las operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad vinculada, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa.

Regularización mensual

Cambio del tipo de retención en el último trimestre del año…

Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, la empresa debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos:

• Si la empresa conoce el cambio de circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
• Si el empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir de la comunicación, siempre que la haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas.

Para simplificar el trabajo administrativo, la empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior. Pero en los cambios conocidos o comunicados en octubre, noviembre y diciembre la regularización debe hacerse cada mes.

Actividad en la propia vivienda

¿Qué gastos pueden deducirse en el IRPF?

Recuerde que las personas que desarrollan su actividad desde su vivienda pueden deducirse en el IRPF parte de los gastos que soportan:

• Por un lado, los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…) en proporción a la parte del inmueble que utilicen en su actividad. Por ejemplo, si ocupan 20 metros cuadrados en un inmueble de 100, podrán deducirse el 20% de dichos gastos.
• Respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, Internet…), pueden deducirse un 30% de los gastos proporcionales a la parte del inmueble utilizada en la actividad. En este caso, por tanto, se podrían deducir el 6% de los gastos por esos conceptos (el 30% del 20%).

Si la titularidad de la vivienda se comparte con el cónyuge, el titular de la actividad podrá deducirse esos mismos porcentajes (no será preciso que haga ningún prorrateo, tanto si está casado en gananciales como si lo está en separación de bienes). No obstante, si no existe matrimonio y la titularidad de la vivienda está compartida con la pareja de hecho, los gastos sólo serán deducibles en proporción al porcentaje de titularidad.

Régimen de devolución mensual

Puede suponerle ahorros financieros.

Recuerde que durante el mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA para el año próximo.

Para acogerse a este régimen de devolución mensual debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

• Debe solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal. En concreto, deberá marcar la casilla 129: “Solicitud de inscripción/ baja en el registro de devolución mensual”, y después la casilla 579 de la página 5.
• Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
• No debe realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

Este régimen obliga a presentar autoliquidaciones cada mes, pero le permite obtener la devolución casi inmediata del IVA que resulte a su favor a final de cada mes (en el régimen general la devolución sólo puede solicitarse en la última autoliquidación del año).

Este régimen puede interesarle si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse.

Mejora energética

Se han aprobado deducciones en el IRPF.

Se han aprobado deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, que se realicen a partir del 6-10-2021 y hasta el 31-12-2022. En concreto:

• Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras, con una base máxima de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
• Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.

También se ha aprobado una deducción de hasta un 60 % de las cantidades satisfechas por el contribuyente titular de la vivienda, hasta un máximo de 15.000 euros, por obras de rehabilitación realizadas desde el 6-10-2021 y hasta el 31-12-2023, que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial y en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubican.

Cierre 2021 y pérdidas

Las pérdidas de 2020 se computarán a efectos de determinar la situación patrimonial.

Para evitar que las pérdidas derivadas del Covid dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que establecía que las pérdidas del ejercicio 2020 no debían computarse a efectos de determinar si una sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas.

No obstante, y salvo cambios de última hora, esta norma ya no se aplicará en el ejercicio 2021. Por tanto, si al cierre de éste las pérdidas acumuladas -incluidas las de 2020- han dejado el patrimonio de la empresa por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación:

• Acordando la disolución de la sociedad (si no es posible aportar fondos para regularizar las pérdidas).
• Acordando un aumento de capital o de fondos propios en la suma necesaria para evitar la causa de disolución. También es posible una reducción de capital con compensación de pérdidas.
• O bien solicitando concurso, para llegar a un acuerdo con los acreedores o liquidar la sociedad de forma ordenada.


Si es administrador de una sociedad

Si usted es administrador de una SA o SL, esté atento al cierre del ejercicio 2021, tanto si en éste ha incurrido en pérdidas como si ha obtenido beneficios. Incluso en este último caso, si las pérdidas acumuladas – considerando también las de 2020- han dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social , deberá actuar del modo indicado.

por | Nov 15, 2021 | Actualidad, Noticias