El pasado 5 de mayo se publicó en el BOE el “Real Decreto 8/2021 por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”. Dicha norma recoge toda una serie de medidas dirigidas a proteger la salud pública y continuar paliando los efectos socio-económicos provocados por la pandemia que previsiblemente se mantendrán tras el levantamiento del estado de alarma.
Así las cosas, en materia de arrendamiento de vivienda se deciden prorrogar determinadas medidas adoptadas con anterioridad, cuya regulación se contiene en el capítulo III, sección tercera, y cuyas modificaciones, a grandes rasgos, se concretan en las siguientes:
1º Prórroga hasta el 09/08/2021, de la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
2º Prórroga hasta el 09/08/2021 para solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración -una vez finalizado el periodo de prórroga obligatoria o tácita del art. 9.1 y 10.1 de la LAU- de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.