El pasado miércoles 23 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, para ayudar a los sectores más afectados económicamente por la crisis del Covid-19, el sector “Horeca” (hostelería, restauración y cafeterías).
En relación a dichas medidas las más relevantes y referentes al ámbito tributario son las siguientes:
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
Sin ser una medida fiscal, nos parece lo suficientemente importante para destacarla, al afectar a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda y de industria, afectando tanto al arrendador como al arrendatario.
Arrendador empresa o entidad pública, o gran tenedor de inmuebles
Al respecto, se establece una reducción del 50 por 100 de la renta arrendaticia o una moratoria en el pago de la misma de forma obligatoria y optativa, durante el tiempo de estado de alarma declarado en el RD 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas (es decir, desde el 25 de octubre de 2020 hasta, en principio, el 9 de mayo de 2021, lo que supone un período de seis meses y quince días), y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses (lo que supone un período total de diez meses y quince días), cuando se cumplan los siguientes requisitos :
a) Que no haya acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago y de existir acuerdo, cuando éste no abarque el período antes indicado.
b) Que el inmueble sea propiedad de una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
c) Que el arrendador no se encuentre en concurso de acreedores o ante una insolvencia inminente o actual.
d) Que el inmueble esté afecto a la actividad económica desarrollada por el arrendatario.
e) Cuando el arrendatario sea trabajador autónomo, éste se encuentre afiliado y en situación de alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
f) Cuando el arrendatario sea una entidad, ésta tenga la calificación de pyme (no supere los limites establecidos en el artículo 257.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)1.
1 a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000,00 euros, b) que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 8.000.000,00 euros y c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
g) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 926/2020, de 25 de octubre, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido decreto. En su defecto, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
h) Que el arrendatario formule expresa y fehacientemente su petición (reducción de renta o moratoria) al arrendador antes del 31 de enero de 2021, debiendo acreditar a la parte arrendadora el cumplimiento de los requisitos mediante la aportación de los documentos establecidos en el propio RDL.
Si se cumplen dichos requisitos, el arrendador deberá comunicar expresamente su decisión a la arrendataria (reducción o moratoria de la renta), en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia del fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la opción elegida por el arrendador, o, en defecto de comunicación expresa en plazo por parte del arrendador, la solicitada por el arrendatario.
La opción de aplazamiento de la renta arrendaticia se aplicará durante el período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas (antes indicado), y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses. La renta estará exenta de penalización e intereses de demora y se deberá amortizar en un plazo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe vigente el contrato de arrendamiento o sus prórrogas, repartiéndose los importes aplazados de forma proporcional a lo largo del período.
Otros arrendadores distintos de los anteriores
Los arrendatarios de arrendadores distintos de los indicados en el apartado anterior que cumplan los requisitos antes descritos, excepto lo dispuesto en los apartados a), b) y c), podrán solicitar del arrendador, antes del 31 de enero de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
A tal efecto, se podrá disponer libremente de la fianza depositada, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, debiendo proceder, en su caso, a su reposición en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si éste es inferior.
Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia
Para los arrendadores de inmuebles distintos del de vivienda, no incluidos en el apartado anterior, que sean destinados por el arrendatario a una actividad económica clasificada en la división 6 (comercio, restauración, hospedaje, reparaciones) o en los grupos 755 (agencias de viajes), 969 (salas de baile, discotecas), 972 (salones de peluquería y estética) y 973 (servicios fotográficos y de fotocopias) de la sección primera de las tarifas del IAE, podrán computar en el ejercicio 2021, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Lo indicado no será aplicable cuando la renta arrendaticia se compense posteriormente con incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean persona o entidad vinculada con el arrendador.
Aplazamiento de deudas tributarias
Se establece el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, ambos inclusive, incluidas aquellas que no son aplazables, relativas al IVA, retenciones e ingresos a cuenta, así como pagos fraccionados, siempre que el montante conjunto de las solicitudes presentadas hasta dicha fecha no supere 30.000,00 euros y que el volumen de operaciones del obligado tributario no superase 6.010.121,24 euros en el año 2020.
El aplazamiento concedido tendrá un plazo de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los 3 primeros meses del mismo.
Rendimiento neto del método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA
Se prevé una reducción del 20 o 35 por 100 (actualmente un 5 por 100) para la determinación del rendimiento neto de las actividades acogidas al método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA, para determinadas actividades.
La reducción prevista se tendrá en cuenta para cuantificar el cálculo del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2020 y primer trimestre del ejercicio 2021.
Los contribuyentes que hubieran renunciado en el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva del IRPF, no deberán permanecer excluidos durante el período de tres años establecido actualmente y podrán volver a determinar su rendimiento neto por este método para los ejercicios 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia durante el mes de diciembre del año natural en que deba surtir efectos o presentan en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 y 2022, por el método de estimación objetiva.
El plazo de renuncias y revocaciones que tengan que surtir efectos en 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones ya presentadas durante el mes de diciembre de 2020 se considerarán presentadas en plazo, aunque se podrá modificar la opción en el plazo indicado al principio de este párrafo.
Igualmente, los contribuyentes que renuncien al método de estimación objetiva y renuncien a su aplicación para 2021, podrán volver a aplicarlo en el ejercicio 2022 si cumplen los requisitos y revocan su renuncia en los plazos antes indicados.
Las renuncias y revocaciones anteriores también surtirán efectos para el régimen especial de IVA.
Asimismo, se dispone que para el cálculo del rendimiento neto por este método no se computará, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.
A mayor abundamiento, se establece como se computarán determinados módulos como el de personal, distancia recorrida o consumo eléctrico, durante el período en el que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas para corregir la evolución del Covid-19.
Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro para los ejercicios 2020 y 2021
Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reduce a tres meses (frente a seis meses actuales) el plazo que ha de transcurrir entre el momento de la primera gestión de cobro y el de la finalización del período impositivo para considerar como gasto deducible los saldos de dudoso cobro por rendimientos de capital inmobiliario.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos 2020 y 2021
En la misma línea indicada en el apartado anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, para los periodos impositivos que se inicien en el año 2020 y 2021, podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto haya transcurrido el plazo de tres meses en lugar de los seis meses establecido actualmente (art. 13.1 LIS).
Modificación relativa a la exención de rendimientos de trabajo en especie relativos a cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social
Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida se modifica la redacción de la exención de rendimientos del trabajo en especie a la entrega a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, adaptándolo a las fórmulas indirectas de entrega cuando el trabajador no preste el servicio en el propio local o teletrabaje.
Tipo impositivo 0% en el IVA aplicable a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del Covid-19
Con efectos desde el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022, se establece la aplicación del tipo del 0% en el IVA y en el recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, vacunas contra el Covid-19 autorizadas por la Comisión Europea, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución.
Estas operaciones se documentarán como operaciones exentas.