Es posible pagar el dividendo en especie (por ejemplo, entrega de varios inmuebles) si así se prevé en los estatutos o lo deciden de forma unánime los socios.
La DGRN señala que la cláusula estatutaria por la que se prevé que la sociedad pueda repartir dividendos en especie, afecta a un derecho individual de los socios y, por tanto, su inclusión en los estatutos requiere del consentimiento de todos los socios.
La Audiencia Provincial de Madrid declara que la distribución de dividendos se puede hacer en especie cuando así lo contemple los estatutos o lo decida unánimemente los socios.
Caso analizado: Reparto mixto, algunos socios se le abonan dividendos en metálico y otros en especie. Y, si bien no existe una previsión expresa en los estatutos para el dividendo en especie, sí se ha producido un acuerdo unánime de todos los socios por el que se contempla implícitamente el reparto de dividendos en especie como forma de repartir el patrimonio de la sociedad a través del plan aceptado por todos los socios en dicho acuerdo. Audiencia Provincial de Madrid 30 de septiembre de 2022, EDJ 718246