(Art. 46 RD-Ley 6/2022, 29 de marzo, modificado por el RD-Ley 11/2022, de 25 de junio)
El pasado 26 de junio se publicó en el BOE el “Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma”, que modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”.
Merece especial atención la prórroga de la limitación de la actualización de la renta en el alquiler de viviendas sujetas a la Ley de Arrendamientos urbanos, no afectando a los arrendamientos de locales que seguirán como hasta ahora.
La limitación establecida se amplía y se aplica únicamente a los contratos cuya renta deba revisarse entre el 26 de junio y el 31 de diciembre de 2022.
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará a la actualización anual de la renta, sin que ésta pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esa misma limitación.
En la práctica, significa que:
- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, la actualización de la renta será siempre como máximo del 2 %, haya nuevo pacto entre las partes o no.
- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, la actualización de la renta también será como máximo del 2 %, en defecto de un nuevo acuerdo entre las partes, que podrá ser superior o inferior a dicho porcentaje.