Prórroga de la suspensión de disolución por pérdidas

Ene 19, 2023 | Boletines, Cuestiones Fiscales Varias, Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable. En este sentido, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021 durante un período de 3 ejercicios contables, esto es, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tendrán en cuenta ni en los ejercicios contables 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.

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