Le recordamos la posibilidad, dentro del ámbito de competencias de la Administración Tributaria del Estado, de solicitar aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, incluidas aquellas relativas que no se admite su aplazamiento como el IVA, retenciones e ingresos a cuenta, así como pagos fraccionados. La concesión del aplazamiento de tales deudas tributarias quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Las condiciones del aplazamiento serían las siguientes:
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