A pesar de que este tipo de juntas eran admitidas con carácter excepcional con motivo de la pandemia del COVID-19 (art. 182.bis LSC y RDL 8/2020 art. 40.1 redacc RDL 11/2020). Desde el 1/01/2022 cualquier sociedad de capital que quiera seguir celebrando sus juntas a distancia deberá modificar sus estatutos sociales para prever esta posibilidad, siendo necesario que se adopte por la junta general (necesario para su aprobación el voto favorable de los socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión) y se formalice en escritura pública para su inscripción en el Registro Mercantil.
Es discutido por varios autores la redacción del precepto ya que hace referencia al capital presente o representado en la reunión y no a la asistencia de un porcentaje mínimo de capital, y propugnan una interpretación sistemática de la norma en base a los arts. 182.2 y 199.a LSC en SL y 182.2, 201.2 y 194 LSC en SA.
Artículo de consulta El Derecho Mercantil