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¿Están afectos la tesorería y los activos financieros a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio?

octubre 2026

Claves de los criterios jurisprudenciales y administrativos en 2026

La tesorería y los activos financieros de una entidad pueden tener un impacto decisivo en la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). La cuestión esencial no es solo qué activos mantiene la entidad, sino para qué los necesita y cómo puede acreditar su vinculación con la actividad económica.

Los pronunciamientos más recientes confirman que la mera existencia de liquidez o de activos financieros no permite calificarlos automáticamente como no afectos. Su tratamiento depende de que respondan a necesidades empresariales reales y acreditadas. Además, conviene diferenciar dos planos: el cumplimiento de los requisitos para acceder a la exención y el cálculo del importe que queda efectivamente exento.

Qué dicen los tribunales superiores de justicia

TSJ de Aragón: Sentencia 427/2025, de 18 de septiembre

Aunque esta resolución se dicta en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), su criterio es relevante por la remisión normativa a los requisitos de la exención en el IP.

El tribunal admite que determinados activos financieros y la tesorería pueden considerarse afectos cuando se demuestra que están vinculados a necesidades empresariales concretas, como preservar la liquidez y la solvencia, facilitar el acceso a financiación o atender operaciones comerciales. La sentencia destaca el valor de los informes periciales y de la documentación económico-financiera. No obstante, no reconoce una afectación automática de toda la tesorería y excluye expresamente las participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC).

TSJ de Galicia: Sentencia 1794/2026, de 5 de marzo

En una línea similar, el TSJ de Galicia subraya la importancia de aportar pruebas que permitan relacionar los recursos con necesidades de inversión futura, financiación, cobertura de contingencias o autofinanciación.

La liquidez, por tanto, no tiene por qué ser ociosa si forma parte de una planificación empresarial debidamente acreditada. Ahora bien, las referencias genéricas a la solvencia o a posibles inversiones futuras no son suficientes: debe justificarse de forma concreta la finalidad de los fondos.

El criterio de la Dirección General de Tributos

Consulta V5011-26, de 4 de junio de 2026: cese de la actividad

La consulta analiza el caso de una sociedad que transmite su rama de actividad y deja de desarrollar una actividad económica, pero conserva tesorería, depósitos y otros activos financieros.

Según la DGT, en estas circunstancias los activos pueden pasar a considerarse no afectos al desaparecer la actividad que justificaba su mantenimiento. En consecuencia, el origen empresarial de los fondos —aunque procedan de beneficios acumulados o de la venta de una actividad— no garantiza por sí mismo la conservación de la exención.

Consulta V5117-26, de 6 de julio de 2026: actividad de concesión de préstamos

En este caso, la entidad se dedica a la concesión de préstamos y mantiene derechos de crédito y tesorería de forma transitoria.

La DGT admite que estos activos pueden estar afectos cuando son necesarios para desarrollar la actividad y obtener sus rendimientos. Una vez más, la conclusión dependerá de las circunstancias concretas y de la solidez de las pruebas aportadas.

Cómo acreditar la afectación: claves prácticas

En definitiva, la afectación de la tesorería y de los activos financieros debe analizarse a partir de su función económica real y de su conexión con la actividad de la entidad en cuestión. Para reforzar su posición, resulta especialmente conveniente documentar la política de tesorería, las previsiones de inversión, las necesidades de financiación y la finalidad de cada inversión financiera. Los informes económico-financieros y periciales pueden ser elementos de prueba relevantes, siempre que se apoyen en datos objetivos y coherentes con la operativa de la empresa.

En Joan Cerdá estamos especializados en el asesoramiento a empresas y grupos familiares. Analizamos de forma integral la situación de las empresas con el objetivo de optimizar la carga fiscal de nuestros clientes.