(Ley 38/2022, de 27 de diciembre)
En pasado día 28 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) y se introducen distintas modificaciones en materia tributaria, tal y como se detalla a continuación:
Creación del Impuesto Temporal sobre la Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)
- Se trata de un impuesto temporal aplicable a los ejercicios 2022 y 2023, el cual grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.
- Las personas físicas residentes en España quedarán sujetos al impuesto por obligación personal (por la totalidad de su patrimonio neto), mientras que las personas físicas no residentes en dicho estado quedarán sujetas al impuesto por obligación real (únicamente por los bienes o derechos situados, ejercitables o que hubieran de cumplirse en territorio español).
- Existe un mínimo exento de 700.000 euros, el cual únicamente resulta de aplicación a los sujetos pasivos que tributan por obligación personal (residentes en territorio español).
- El tipo impositivo, en función del montante de la base liquidable, podrá variar entre el 0% y el 3,5%.
- Con el fin de evitar la doble imposición, se establecen dos ajustes en la cuota impositiva:
a.- La cuota de este impuesto junto con las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre el Patrimonio (IP) no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. En caso de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.
b.- De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.
- El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.
Aquellas personas físicas residentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (con un patrimonio neto inferior aproximadamente a 210.000.000 euros, sin tener en cuenta la limitación de cuota), así como aquellas personas físicas no residentes en territorio español que hubieran tributado en el IP de acuerdo con la normativa estatal o hubieran optado por la aplicación de la normativa propia de las Islas Baleares (éstos últimos, con un patrimonio neto inferior aproximadamente a 150.000.000 euros), no les resultará cuota a pagar en sede del ISGF, ya que habrán tributado en el IP a un tipo medio de gravamen superior al ISGF.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
Se somete a imposición a aquellas personas físicas sujetas por obligación real (no residentes fiscales en territorio español), por la titularidad de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad no residente en territorio español, cuyo activo esté constituido al menos en el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. De esta forma, se sujeta a imposición las estructuras societarias interpuestas en la adquisición de bienes inmuebles por parte de no residentes en territorio español.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras
Para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2021, se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, permitiendo la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.
Determinación de la base imponible del grupo fiscal
Con efecto exclusivo para el periodo impositivo 2023, se establece la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal, a los efectos de determinación de la base imponible consolidada del grupo.
El porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los ejercicios sucesivos.